Cargando...
Guía Completa
Todo lo que necesitas saber sobre la legislación de aeronaves no tripuladas en España: el marco europeo EASA, las competencias de la AESA, las categorías de operación, los requisitos para pilotos, el registro obligatorio, las zonas geográficas, los seguros y las sanciones por incumplimiento. Una guía pensada tanto para pilotos recreativos como para operadores profesionales que quieren cumplir con la ley al 100 %.
Última actualización: Febrero 202601
Desde el 31 de diciembre de 2020, la regulación de las operaciones con aeronaves no tripuladas (UAS) en la Unión Europea se rige fundamentalmente por dos reglamentos comunitarios de aplicación directa en todos los Estados miembros, incluida España. El primero es el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que establece las normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas. Este reglamento define las tres grandes categorías de operación —abierta, específica y certificada—, los requisitos de formación y certificación de pilotos remotos, las obligaciones de registro de operadores y las condiciones generales de vuelo. Se trata de la norma que cualquier piloto de drones debe conocer, ya que determina qué puede hacer, dónde y bajo qué condiciones.
El segundo pilar es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que define los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de aeronaves no tripuladas (los propios drones y sus componentes) para poder ser comercializados en el mercado europeo. Este reglamento introduce el sistema de clases de drones (C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6), cada una con especificaciones de peso máximo al despegue (MTOM), niveles de ruido, sistemas de identificación remota directa, geo-awareness y otros requisitos de seguridad. La clase del dron determina en gran medida en qué subcategoría de la categoría abierta puede operar, y es un factor clave en la evaluación de riesgo de la categoría específica.
Es importante entender que estos reglamentos europeos tienen primacía sobre la normativa nacional anterior. En España, el antiguo Real Decreto 1036/2017 que regulaba la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto ha sido sustituido por el Real Decreto 517/2024 como marco nacional actualizado, el cual se alinea con la normativa europea y en algunos aspectos complementa lo no cubierto por los reglamentos de la UE. La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) es el organismo que elabora estas normas, las actualiza periódicamente y coordina su implementación armonizada en todos los Estados miembros, asegurando un marco regulatorio uniforme para el creciente sector de los drones en toda Europa. EASA también publica las AMC (Acceptable Means of Compliance) y GM (Guidance Material) que ayudan a interpretar y aplicar correctamente los reglamentos.
02
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible responsable de la supervisión y ordenación de la seguridad de la aviación civil en España. En materia de drones, AESA actúa como la autoridad nacional competente designada por los reglamentos europeos para implementar, supervisar y hacer cumplir la normativa UAS en territorio español. Esto incluye la gestión del registro de operadores de UAS, la expedición y reconocimiento de certificaciones de pilotos remotos, la evaluación y aprobación de declaraciones operacionales y autorizaciones en categoría específica, y la emisión de certificados para la categoría certificada.
AESA también es responsable de definir las zonas geográficas UAS en España, estableciendo dónde se puede y dónde no se puede volar, qué condiciones se aplican en cada zona y cómo solicitar autorizaciones para operar en espacios restringidos. Además, lleva a cabo funciones de inspección y vigilancia, pudiendo realizar comprobaciones tanto de oficio como a instancia de parte para verificar que operadores y pilotos cumplen con la normativa vigente. En caso de detectar incumplimientos, AESA tiene potestad sancionadora y puede imponer multas que van desde los 50 euros por infracciones leves hasta los 225.000 euros por infracciones muy graves que pongan en peligro la seguridad aérea.
Para los operadores profesionales, AESA ofrece un portal telemático (sede electrónica) a través del cual se tramitan todos los procedimientos administrativos: alta en el registro de operadores, solicitud de autorizaciones operacionales, presentación de declaraciones operacionales para escenarios estándar (STS), y consultas sobre el estado de los expedientes. AESA publica además guías, circulares informativas y resoluciones que aclaran aspectos concretos de la normativa y facilitan su cumplimiento. Es recomendable consultar periódicamente la web de AESA (www.seguridadaerea.gob.es) para estar al día de cualquier cambio regulatorio o nueva publicación.
03
La normativa europea clasifica todas las operaciones con drones en tres grandes categorías en función del nivel de riesgo: abierta, específica y certificada. Cada una de ellas tiene subcategorías o escenarios con requisitos distintos en cuanto a peso del dron, distancia a personas, formación del piloto y obligaciones del operador. A continuación te presentamos un resumen completo en formato de tabla, seguido de una explicación detallada de cada una.
| Categoría | Subcategoría | MTOM | Distancia de personas | Cert. piloto | Cert. operador |
|---|---|---|---|---|---|
| Abierta | A1 | < 250 g (C0) o < 900 g (C1) | Sobre personas (C0); no sobrevolar intencionadamente (C1) | C0: ninguno / C1: formación online + examen A1/A3 | Registro si > 250 g o con cámara |
| Abierta | A2 | < 4 kg (C2) | Min. 30 m (5 m en modo baja velocidad) | Cert. A1/A3 + examen complementario A2 | Registro obligatorio |
| Abierta | A3 | < 25 kg (C2, C3, C4) | Lejos de personas; 150 m de zonas residenciales, comerciales o recreativas | Formación online + examen A1/A3 | Registro obligatorio |
| Específica | STS-01 | < 25 kg (C5) | VLOS en entorno urbano controlado | Certificación STS (curso en ATO) | Declaración operacional ante AESA |
| Específica | STS-02 | < 25 kg (C6) | BVLOS con observadores del espacio aéreo | Certificación STS (curso en ATO) | Declaración operacional ante AESA |
| Específica | PDRA / SORA | Variable | Según evaluación de riesgo | Según evaluación de riesgo | Autorización operacional de AESA |
| Certificada | — | > 150 kg o según diseño | Transporte de personas, mercancías peligrosas | Licencia de piloto remoto | Certificado LUC emitido por AESA |
La subcategoría A1 está diseñada para los drones más ligeros y de menor riesgo. Los drones de clase C0 (menos de 250 g) pueden sobrevolar personas no participantes en la operación, aunque nunca aglomeraciones de personas. Los drones de clase C1 (menos de 900 g) también operan en A1, pero el piloto no debe sobrevolar intencionadamente a personas no participantes. Para operar un dron C0 de juguete sin cámara no se necesita ninguna certificación; en cuanto el dron lleva cámara o supera los 250 g, el piloto debe completar la formación online gratuita de AESA y aprobar el examen teórico A1/A3. El vuelo siempre debe ser en VLOS (Visual Line of Sight), a una altura máxima de 120 metros sobre el terreno.
La subcategoría A2 permite volar drones más pesados (hasta 4 kg, clase C2) en proximidad a personas, manteniendo una distancia horizontal mínima de 30 metros de cualquier persona no participante. Esta distancia puede reducirse a 5 metros si el dron dispone de un modo de baja velocidad activo y el piloto ha evaluado la situación. Para operar en A2, el piloto debe haber obtenido previamente el certificado A1/A3 y superar un examen teórico complementario adicional que evalúa conocimientos de meteorología, rendimiento del UAS y mitigación de riesgos en tierra. También es necesario haber completado una autoevaluación práctica. Esta subcategoría es muy popular entre fotógrafos, videastas y profesionales que necesitan volar drones de gama media en entornos semiurbanos.
La subcategoría A3 cubre drones de hasta 25 kg (clases C2, C3 y C4), pero impone la restricción de volar únicamente en zonas alejadas de personas. El vuelo debe realizarse a una distancia mínima de 150 metros de cualquier zona residencial, comercial, industrial o recreativa, y el piloto debe asegurarse razonablemente de que ninguna persona no participante se encuentre en el rango de operación. La certificación requerida es la misma formación online A1/A3 de AESA. Esta subcategoría es habitual para vuelos agrícolas, inspecciones en zonas rurales, levantamientos topográficos en áreas despobladas y, en general, cualquier operación con drones de mayor envergadura en entornos abiertos sin riesgo para terceros.
La categoría específica abarca operaciones que presentan un riesgo medio y no pueden realizarse bajo las condiciones de la categoría abierta. Los dos escenarios estándar europeos son el STS-01 y el STS-02. El STS-01 permite operaciones VLOS (a la vista) en entorno urbano sobre zona controlada en tierra, utilizando drones de clase C5 de hasta 25 kg. El STS-02 permite operaciones BVLOS (más allá del alcance visual) con la presencia de observadores del espacio aéreo, utilizando drones de clase C6. Para operar bajo un STS, el operador debe presentar una declaración operacional ante AESA y el piloto debe haber completado la formación específica STS en una ATO (Approved Training Organisation) autorizada, que incluye formación teórica ampliada y ejercicios prácticos de vuelo.
Cuando la operación no encaja en un escenario estándar (STS), el operador puede solicitar una autorización operacional a AESA. Para ello puede seguir un PDRA (Pre-Defined Risk Assessment), que son evaluaciones de riesgo predefinidas por EASA para escenarios comunes, o bien elaborar una evaluación de riesgo completa mediante la metodología SORA (Specific Operations Risk Assessment). El proceso SORA analiza los riesgos en tierra y en aire, establece un nivel de robustez de las medidas de mitigación necesarias y determina el SAIL (Specific Assurance and Integrity Level) de la operación. Este proceso es más complejo y costoso, pero permite operaciones a medida que no están cubiertas por los escenarios estándar, como vuelos BVLOS de larga distancia sin observadores, vuelos sobre infraestructuras críticas o vuelos con drones de grandes dimensiones.
La categoría certificada está reservada para las operaciones de mayor riesgo: transporte de personas, transporte de mercancías peligrosas y operaciones con drones de más de 150 kg de masa máxima al despegue. Al igual que la aviación tripulada, esta categoría exige la certificación del diseño de la aeronave, la certificación del operador (mediante un LUC — Light UAS operator Certificate— o equivalente) y la obtención de una licencia de piloto remoto. Actualmente, la categoría certificada se encuentra en desarrollo regulatorio en Europa, con los primeros casos de uso centrados en los «taxis aéreos» (eVTOL) y las operaciones de entrega de paquetería con drones de gran capacidad. En España, AESA colabora con EASA en los procesos de certificación de estos nuevos tipos de aeronaves.
04
Para volar un dron en la categoría abierta A1/A3, el piloto debe completar una formación online y superar un examen teórico en la plataforma de AESA. Este curso cubre los principios básicos de seguridad aérea, la normativa aplicable, las limitaciones operacionales, los factores humanos, los procedimientos de vuelo y los conocimientos técnicos sobre los sistemas UAS. El examen consta de 40 preguntas tipo test y se necesita un 75 % de aciertos para aprobar. La formación y el examen son completamente gratuitos y se pueden realizar desde casa a través de la sede electrónica de AESA. El certificado resultante tiene una validez de 5 años y debe renovarse antes de su caducidad.
Para la subcategoría A2, el piloto debe haber obtenido primero el certificado A1/A3 y posteriormente superar un examen teórico complementario que profundiza en meteorología, rendimiento del UAS, medidas técnicas de mitigación del riesgo en tierra y procedimientos operativos avanzados. Este examen se realiza de forma presencial o supervisada y tiene una tasa administrativa. Además, antes de presentarse al examen A2, el piloto debe haber completado una autoevaluación de competencias prácticas de vuelo que acredite su habilidad para operar el dron de forma segura. Para la categoría específica con escenarios estándar (STS), la formación debe realizarse en una ATO (Approved Training Organisation) autorizada por AESA. El programa de formación STS incluye módulos teóricos adicionales, prácticas de vuelo supervisadas (incluyendo simulación de emergencias) y un examen final teórico-práctico. El coste y la duración del curso varían según la ATO, pero típicamente oscilan entre 500 y 1.500 euros y entre 3 y 5 días de formación presencial.
En cuanto a la edad mínima, la normativa europea establece un mínimo de 16 años para pilotar un dron en cualquier categoría, aunque cada Estado miembro puede reducirla. En España, AESA mantiene los 16 años como edad mínima para la categoría abierta y específica. Los menores de 16 años pueden volar drones de juguete de clase C0 (menos de 250 g y sin cámara) bajo la supervisión de un adulto. Respecto a los requisitos médicos, en la categoría abierta no se exige ningún certificado médico específico; basta con que el piloto se considere apto para volar (autoevaluación de fitness to fly). En la categoría específica, el operador debe definir los requisitos médicos en su manual de operaciones, que como mínimo incluirán una declaración médica de aptitud. Para la categoría certificada, se requerirá un certificado médico aeronáutico como en la aviación tripulada.
05
El Reglamento (UE) 2019/947 establece que todo operador de un UAS cuya masa máxima al despegue sea superior a 250 gramos, o que esté equipado con un sensor capaz de captar datos personales (es decir, una cámara o un micrófono), debe registrarse ante la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o tenga su establecimiento principal. En España, este registro se realiza a través de la sede electrónica de AESA. El proceso requiere identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), el pago de la tasa correspondiente y la cumplimentación de un formulario con los datos del operador y de los UAS que va a operar. Una vez completado, AESA asigna un número de registro de operador con formato alfanumérico (por ejemplo, ESP-OP-XXXXXXXX) que debe marcarse de forma visible en todos los drones del operador. Este número también se configura en el sistema de identificación remota electrónica (e-ID) del dron, si este lo incorpora.
El registro tiene una validez trianual y debe renovarse antes de su expiración para poder seguir operando legalmente. Es importante destacar que el operador no es necesariamente el piloto: el operador es la persona física o jurídica responsable de la operación (puede ser una empresa), mientras que el piloto remoto es quien controla el dron. Un mismo operador puede tener varios pilotos bajo su responsabilidad, y un mismo piloto puede trabajar para varios operadores. El operador es responsable de garantizar que sus pilotos cumplen con los requisitos de formación, que las operaciones se realizan conforme a la normativa y que los drones se mantienen en condiciones de aeronavegabilidad. Operar sin registro es una infracción que puede acarrear sanciones de entre 50 y 10.000 euros según la gravedad.
06
España cuenta con un sistema de zonas geográficas UAS que define dónde se puede y dónde no se puede volar un dron. La herramienta oficial para consultar estas zonas es la aplicación ENAIRE Drones, desarrollada por el gestor de navegación aérea español (ENAIRE) en colaboración con AESA. Esta app, disponible tanto en versión web como para dispositivos móviles iOS y Android, muestra en un mapa interactivo todas las zonas con restricciones: zonas de tráfico de aeródromo (CTR), zonas peligrosas (D, del inglés Dangerous), zonas restringidas (R, Restricted) y zonas prohibidas (P, Prohibited). También indica las zonas con limitaciones de altura, las zonas de información de vuelo y las restricciones temporales (NOTAMs). Es obligación del piloto consultar ENAIRE Drones antes de cada vuelo para verificar que la zona prevista no tiene restricciones activas.
Las zonas CTR (regiones de control de tránsito aéreo) son las áreas que rodean a los aeropuertos y aeródromos. Volar un dron dentro de una CTR está prohibido salvo autorización expresa. Para obtener dicha autorización, el operador debe solicitarla a través de ENAIRE con suficiente antelación (generalmente 5 días hábiles mínimo), indicando fecha, hora, coordenadas exactas, altura prevista y duración de la operación. ENAIRE evalúa la solicitud en coordinación con el servicio de control de tráfico aéreo y, si procede, emite una autorización con condiciones específicas (por ejemplo, limitación de altura a 30 metros, contacto radio obligatorio, ventana horaria determinada). Las zonas D, R y P responden a necesidades militares, de seguridad nacional o de protección de infraestructuras críticas. Las zonas P son las más estrictas: el vuelo está absolutamente prohibido sin excepción (por ejemplo, sobre centrales nucleares o el Palacio de la Zarzuela). Las zonas R requieren autorización del organismo responsable, y las zonas D implican un riesgo del que el piloto debe ser consciente.
Además de las zonas de espacio aéreo, existen restricciones adicionales en parques nacionales y espacios naturales protegidos, donde el vuelo de drones puede estar prohibido o limitado por la normativa medioambiental autonómica o estatal. Cada comunidad autónoma puede establecer sus propias restricciones en estos espacios, por lo que es fundamental consultar la normativa local antes de volar en un entorno natural. En cuanto a las zonas urbanas, no existe una prohibición general de volar en ciudades, pero las operaciones están limitadas a las subcategorías que lo permiten (A1 con drones de clase C0 o C1, A2 con C2 manteniendo distancias, o categoría específica STS-01). En cualquier caso, el piloto debe respetar la normativa de protección de datos (RGPD) al captar imágenes, evitar el sobrevuelo de instalaciones sensibles (cuarteles, prisiones, puertos) y no interferir con servicios de emergencia. Las infracciones por volar en zonas restringidas sin autorización son consideradas graves o muy graves, con multas que pueden alcanzar los 225.000 euros.
07
La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros es uno de los requisitos legales más importantes y a menudo más olvidados por los operadores de drones. El Reglamento (CE) 785/2004 sobre los requisitos de seguro para las compañías y operadores aéreos establece que toda aeronave —incluidas las no tripuladas— que se utilice con fines comerciales o profesionales debe disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros. En España, esta obligación se aplica a todos los drones utilizados con fines profesionales, comerciales o para la prestación de servicios, independientemente de su peso. Para uso recreativo, el seguro es obligatorio cuando la masa máxima al despegue del dron supera los 20 kg. No obstante, la recomendación tanto de AESA como de las asociaciones sectoriales es contratar siempre un seguro, incluso para drones recreativos ligeros, dado que un incidente puede generar daños materiales o personales cuya responsabilidad recaerá sobre el operador.
Los importes mínimos de cobertura para la responsabilidad civil frente a terceros dependen de la masa máxima al despegue (MTOM) de la aeronave, según lo establecido en el Reglamento (CE) 785/2004 y sus anexos. Para drones de menos de 500 kg, la cobertura mínima es de 750.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), lo que equivale aproximadamente a 900.000 euros. Sin embargo, muchas aseguradoras especializadas en drones ofrecen pólizas con coberturas más ajustadas al riesgo real de las operaciones con UAS pequeños, con primas anuales que oscilan entre 150 y 600 euros para operaciones en categoría abierta y entre 500 y 2.000 euros para categoría específica, dependiendo del tipo de operación, el peso del dron y las coberturas adicionales (daño propio al dron, robo, pérdida de equipos, etc.). Es importante que la póliza cubra específicamente la actividad de operación de UAS y que el operador figure como tomador del seguro. Volar sin seguro obligatorio se considera una infracción grave con multas de entre 500 y 10.000 euros.
08
La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, modificada por la Ley 48/2015, establece el régimen sancionador aplicable a las operaciones con aeronaves no tripuladas en España. Las infracciones se clasifican en tres niveles de gravedad, cada uno con un rango de multas proporcional al riesgo generado. A continuación detallamos los tipos de infracción más habituales en el ámbito de los drones.
| Tipo | Descripción | Multa |
|---|---|---|
| Leve | No llevar marcado visible del número de registro, no actualizar datos en el registro de operadores, volar sin haber consultado las zonas geográficas, no llevar la documentación exigida durante la operación. | 50 – 500 € |
| Grave | Operar sin registro de operador, volar sin la certificación de piloto requerida, operar en zona restringida sin la autorización necesaria, volar sin seguro obligatorio, superar la altura máxima permitida, operar fuera de las condiciones de la declaración operacional. | 500 – 10.000 € |
| Muy grave | Poner en peligro la seguridad de otras aeronaves o de personas en tierra, volar en las inmediaciones de un aeropuerto sin autorización, interferir con operaciones de emergencia o salvamento, operar en categoría certificada sin los certificados correspondientes, transportar mercancías peligrosas sin autorización. | 10.000 – 225.000 € |
Es importante tener en cuenta que las sanciones no se limitan al ámbito administrativo. Si la operación ilegal con un dron causa daños a personas o bienes, el operador y/o el piloto pueden enfrentarse a responsabilidad civil por los daños causados (indemnizaciones) e incluso a responsabilidad penal si los hechos constituyen un delito contra la seguridad del tráfico aéreo (artículos 341 y siguientes del Código Penal), un delito de lesiones imprudentes o un delito contra la intimidad (captación ilícita de imágenes). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas y locales) tienen competencia para identificar a operadores infractores, requisar las aeronaves como medida cautelar y levantar las correspondientes actas de denuncia que se remiten a AESA para la incoación del procedimiento sancionador.
Además, AESA puede acordar la suspensión o revocación de las certificaciones y autorizaciones del operador o piloto infractor como medida complementaria a la sanción económica. En los casos más graves, la prohibición de operar puede extenderse durante varios años. Por todo ello, es fundamental conocer y cumplir escrupulosamente la normativa antes de poner un dron en el aire. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
FAQ
Publica tu solicitud en Aerohub y deja que un operador certificado con todos los permisos, seguros y certificaciones en regla se encargue de tu proyecto. Tú describes lo que necesitas; nosotros conectamos con el profesional adecuado.